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Protocolo de Kioto

En 1992 en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro se aprueba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-UNFCC); se crea el secretariado permanente y dan comienzo las Conferencias de las Partes, COPs.

En el año 1997 se aprueba el protocolo de Kioto que entra en vigor en febrero del 2005 con su ratificación. Según el protocolo, los países (partes) incluidos en el Anexo I (países industrializados y países en transición a economías de mercado) se comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los países que ratifican el protocolo suman entre todos un total de recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el periodo de compromiso de 2008-2012.

Los países Anexo I se comprometen a elaborar políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales como

  • Fomento de la eficiencia energética.
  • Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación.
  • Agricultura sostenible.
  • Investigación, promoción, desarrollo y aumento de las energías renovables, tecnologías de secuestro de dióxido de carbono.
  • Reducción progresiva de las deficiencias de mercado , incentivos fiscales, exenciones fiscales, subvenciones contrarias al objetivo de la convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado.
  • Reformas de los sectores pertinentes.
  • Transporte.
  • Limitación y reducción de las emisiones de metano.

El protocolo de Kioto determinó además, que los países del Anexo I pueden cubrir una parte de su cuota de emisiones a través de tres mecanismos, llamados mecanismos de flexibilidad:

  • El mecanismo de desarrollo limpio, MDL. (Clean Development Mechanism. CDM) que permite la transferencia de certificados de reducción de emisiones (CERs) a los países Anexo I desde proyectos de los países no Anexo I.
  • El mecanismo de acción conjunta. AC. (Joint Implementation.JI) Transferencia en base proyecto a proyecto de unidades de reducción de emisiones (ERUs) entre países de Anexo I.
  • El comercio internacional de emisiones. Que permite el comercio de emisiones unidades asignadas de emisiones (AAUs) y otros créditos del protocolo de Kioto (CERs y ERUs después de haber sido generados por un proyecto), entre países Anexo I.

El protocolo de Kioto representa el compromiso global asumido para disminuir las emisiones de gases que contribuyen al efecto invernadero, una de las principales causas del cambio climático que está sufriendo nuestro planeta. Para conseguir esta reducción de emisiones de los países industrializados surgen distintos instrumentos y acciones en torno a las que trabaja nuestra empresa, Zeroemissions.

Enlaces de interés

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(1) Obtenido por las oficinas de Sevilla y Rio de Janeiro
(2) Obtenido por la oficina de Sevilla