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14 / 07 / 2010
La presente nota trata de exponer las principales modificaciones introducidas en la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI, a través de la Ley 13/2010, de 9 de marzo para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
1. Introducción
La Ley 1/2005 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE por la que se establece el régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI en la Unión Europea y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE. Entre noviembre de 2008 y abril de 2009 han sido aprobadas dos directivas, la 2008/101/CE y la 2009/29/CE, que revisaron el régimen europeo de derechos de emisión, extendiendo su ámbito de aplicación y obligando por tanto a modificar la normativa nacional la Ley 1/2005. Por un lado, la Directiva 2008/101/CE tiene por objeto reducir el impacto en el cambio climático atribuible a la aviación, mediante la inclusión de las emisiones de las actividades de este sector en el régimen comunitario de derechos de emisión y por otro la Directiva 2009/29/CE revisa en profundidad el régimen comunitario de derechos de emisión.
Ambas directivas establecen una serie de de obligaciones previas de notificación que deben exigirse a los operadores de aeronaves y a los titulares de plantas industriales que se incorporen al comercio de derechos de emisión a partir de 2013. No obstante la presente reforma, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009 ya introdujo algunas modificaciones, las consideradas más urgentes, completadas con las nuevas incluidas en la Ley 13/2010.
2. Principales novedades
Las principales novedades introducidas en la Ley 1/2005 pueden resumirse en las siguientes:
a) Revisión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero al menos cada 5 años y la aparición del plan de seguimiento como elemento de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Derogación del régimen aplicable a las autorizaciones de agrupación de instalaciones a partir del 1 de enero de 2013.
c) Eliminación de los planes nacionales de asignación adoptándose un enfoque comunitario, tanto en lo que respecta a la determinación del volumen total de derechos de emisión, como en lo relativo a la metodología para asignar los derechos de emisión.
d) Inclusión del concepto “periodo de comercio” como el período de validez de los derechos de emisión dentro de un espacio de tiempo (8 años).
e) Desaparición de los registros nacionales de derechos de emisión regulándose de manera comunitaria.
f) Inclusión de nuevos sectores industriales, tales como:
(i) producción de aluminio, cobre, zinc y metales no férreos en general;
(ii) secado y calcinado de yeso;
(iii) producción de ácido nítrico, ácido atípico, glioxal y ácido glioxálido, amoniaco, compuestos orgánicos de base, hidrógeno y carbonato sódico;
(iv) captura, transporte por tubería y almacenamiento de CO2; y
(v) sector de la aviación.
Asimismo se incluyen gases distintos del de CO2: (i) perfluorocarburos en la producción de aluminio; y (ii) óxido nitroso en la fabricación de algunos productos de la industria química.
Se excluyen los pequeños emisores (inferiores a 25 000 toneladas de de CO2eq. para cada uno de los 3 años anteriores a la solicitud de asignación para un determinado período) y hospitales, siempre y cuando implanten medidas equivalentes de reducción de las emisiones y un sistema de seguimiento y notificación de las emisiones.
3. Asignación de derechos de emisión
A partir de 2013 la cantidad de derechos de emisión se determinará a escala comunitaria, correspondiendo el cálculo y la publicación de dicha cantidad a la Comisión Europea. El volumen de asignación se reducirá anual y linealmente un 1,74% con objeto de obtener una reducción del 21% en 2020 respecto a 2005.
La asignación se realizará mediante:
a) Subasta: tendrá un papel principal y serán organizadas de conformidad con la normativa comunitaria que debe elaborarse. No obstante, las primeras subastas para el período de comercio que comienza en 2013 se celebrarán en 2011. La cantidad total de derechos a subastar se determinará por exclusión, restando al volumen total de derechos de emisión a escala comunitaria la cantidad destinada a ser asignada de forma gratuita. Los ingresos obtenidos se destinarán a políticas de cambio climático.
b) Asignación gratuita:
(i) No habrá asignación gratuita para los generadores de electricidad y las instalaciones de captura, transporte y almacenamiento geológico de carbono;
(ii) 100% de asignación gratuita para las instalaciones de sectores y subsectores expuestos a fugas de carbono; y
(iii) 80% de la asignación gratuita en 2013 para el resto de sectores. Si bien dicho porcentaje de gratuidad descenderá de manera lineal hasta alcanzar un 30% en 2020.
Sin perjuicio de lo anterior se prevé una reserva para nuevos entrantes a nivel comunitario de un 5% pudiendo ser subastados aquellos derechos que no se asignen a los nuevos entrantes.
Se modifica el plazo para la presentación de la solicitud de asignación pasando a ser de 22 meses antes del inicio del período. Asimismo, se incluye como nueva obligación la necesidad de aportar una declaración responsable de que la instalación cuenta con las licencias y permisos exigibles para ponerla en funcionamiento.
4. Derechos de emisión y utilización de CER y ERU
A partir del 1 de enero de 2012 los derechos de emisión deberán estar consignados en el registro comunitario único 1. En consecuencia, los registros nacionales de derechos de emisión dejan de tener un papel en la gestión del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.
La autoridad competente en materia de registro expedirá nuevos derechos de emisión válidos para el período 2012-2020 en sustitución de aquellos no utilizados y correspondientes al período 2008-2012. Igualmente en el caso de las reducciones certificadas de emisiones (CER) y unidades de reducción de emisiones (ERU) procedentes de proyectos elegibles para su uso en el régimen comunitario durante el período 2008-2012, los titulares de las instalaciones fijas o los operadores aéreos podrán solicitar 2 la sustitución de aquellos CER y ERUS expedidos para dicho período y no utilizados por nuevos derechos válidas a partir de 2013. Lo anterior no supone sino la aceptación del “banking” como mecanismo de arrastre de derechos entre períodos.
A los efectos de uso derechos de emisión por parte de los titulares de instalaciones fijas y de los operadores aéreos, la modificación de la norma sobre derechos de emisiones:
a) no permite que los titulares de instalaciones fijas puedan utilizar derechos atribuidos a los operadores aéreos; si bien si permite que los operadores puedan utilizar los derechos de emisión atribuidas a los titulares de instalaciones fijas; y
b) ambos podrán utilizar CER y ERU siempre que se cumplan los requisitos para su generación y uso así como los límites cuantitativos que se prevean.
Por otra parte no habrá obligación de entregar derechos de emisión respecto a las emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado debidamente para su almacenamiento permanente a una instalación con autorización vigente de conformidad con la legislación aplicable en materia de captura y almacenamiento geológico de carbono.
En relación con el período post-Kioto la norma prevé que en la medida en que en el período 2013-2020 (i) existan CER y ERU de proyectos registrados antes de 2013 cuyos períodos crediticios se extienden más allá de 2013; (ii) se expidan CER y ERU a partir de 2013; y (iii) exista conformidad con la normativa europea3 , la autoridad competente autorizará a los titulares a intercambiar los referidos CER y ERU por derechos de emisión válidos a partir de 2013.
5. Régimen para la aviación
No es necesario solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero y la cantidad de derechos de emisión se determinará a escala comunitaria, correspondiendo su cálculo y publicación a la Comisión Europea. El volumen total de derechos se determina partiendo de las emisiones históricas de la aviación, siendo por tanto la cantidad total de derechos para los períodos 2012 y 2013-2020 del 97% y 95% de las emisiones históricas de la aviación, respectivamente.
El método principal de asignación es la asignación gratuita. Si bien, la subasta también tiene una participación muy significativa en las actividades de la aviación. Así, tanto en 2012 como en el período 2013-2020 se subastará el 15% de los derechos de emisión y por último habrá una reserva especial del 3% para los nuevos entrantes.
6. Conclusión
Las presentes modificaciones son fruto de la experiencia adquirida desde que se puso en marcha el sistema de comercio de derechos de emisión y responde a la necesidad de armonizar el régimen para aprovechar mejor sus beneficios potenciales, evitar distorsiones en el mercado comunitario interior y facilitar vínculos entre regímenes de comercio de derechos de emisión. Asimismo, se pretende incrementar la previsibilidad y ampliar el ámbito de aplicación del régimen para dar cabida a nuevos sectores y gases que cumplan las condiciones necesarias para ser regulados mediante un instrumento normativo de este tipo.
1 De conformidad con el artículo 19.3 de la Directiva 2009/29/CE, la Comisión adoptará un régimen normalizado y garantizado de registro nacionales que a la presente fecha todavía no ha sido publicado.
2 El artículo 11 bis de la Directiva 2009/29/Ce incluye como límite para solicitar la referida sustitución el 31 de marzo de 2015. no obstante dicha fecha no ha sido incluida en la nueva norma que modifica el régimen del comercio de derechos de emisiones.
3 La normativa europea prevé que en el caso de que no se alcance un acuerdo internacional de cambio climático, la Unión Europea tratará de alcanzar acuerdos bilaterales con terceros países a los efectos de dar validez a las reducciones de emisiones generadas por proyectos desarrollados en aquellos países.
Una vez alcanzado un acuerdo internacional sobre cambio climático sólo se aceptarán, a partir del 1 de enero de 2013, en el régimen comunitario CER/ERU provenientes de países que hayan ratificado dicho acuerdo.
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